Tres aspectos importantes que, según nuestra consideración y experiencia, debemos tener en cuenta, frente al inevitable problema litigioso que enfrentamos en el oriente de la geografía venezolana, cuyo pleito se ha recrudecido y se resuelve -de manera procesal- a la Tribunal Internacional Corte de Justicia.
Comienzo recordando que en muchas ocasiones hemos presentado, como sugerencia a las autoridades de nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores, la opción perfectamente válida -en este diferendo con la ex colonia británica- de introducir el recurso llamado excepción preliminar ante lo anterior- sala de juicio mencionada; que además no podíamos, no sabíamos o no queríamos intentar.
¿Qué nos pasó? No sé, pero ganamos ese tiro; y ahora nos encontramos subsumidos en una situación mucho más compleja. Bastante dilemático e inevitable.
Hay un juicio en la corte que no se paralizará por nuestra ausencia.
No lo estamos inventando. La excepción preliminar implica una institución jurisdiccional que utiliza la defensa del demandado, lo que implica intrínsecamente una estrategia plena de eficacia jurídica, legítimamente aceptada en el derecho internacional y por la propia Corte, donde existe bastante jurisprudencia del mismo tono.
Prestemos atención a lo siguiente: la excepción preliminar constituye un acto procesal que tiene por objeto impugnar la admisibilidad de una demanda o la competencia del tribunal para conocer de un caso particular o de uno de sus aspectos por razón de la persona, materia, tiempo o lugar. ; es decir, un mecanismo diseñado para impedir que se admitan las pretensiones del demandante o para limitar o negar -parcial o totalmente- la jurisdicción del órgano judicial internacional.

Gracias a la excepción preliminar se hacen excepciones formales, y no alegaciones sobre la verdad o falsedad de los hechos, porque estas últimas requieren una decisión sobre el fondo.
Podríamos haber paliado a nuestro favor -hace dos años- una “nervación” (cancelación, desactivación) en dicho procedimiento, si la determinación hubiera sido registrar la contra-escrito de juicio, acompañada de la excepción preliminar; a fin de impedir que la Corte asuma su competencia y competencia, como efectivamente se la otorgó, el 18 de diciembre de 2020.
¿Qué estamos percibiendo en este momento? A ver: con la acción interpuesta contra nosotros, Guyana se siente envalentonada y arrogante. Se cree que su carrera ya está hecha.
Todos los discursos del 26 de mayo, durante las celebraciones del 54 aniversario de su independencia, estuvieron dedicados a la reafirmación de la judicialización ya finalizada en el caso, y en espera de la decisión de condena de la Corte.
Sin duda, Guyana esperó la oportunidad, casi como una emboscada legal, de demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia, yendo directamente al «arreglo judicial», que es entre otras cosas una solución -y no inmediatamente, después de la mediación- que es previsto en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
Nuestra sensible fibra venezolana nos impone un inmenso desafío histórico: no quedarnos con los brazos cruzados ni con la boca cerrada en este gesto reivindicativo.
Es complejo —ciertamente— el panorama que nos anuncian. El escenario en el que nos encontramos (y que nos espera) es accidentado; sin embargo, debemos actuar con inteligencia y unidad nacional.
Repito, esto es lo que grité en todo el país: si el litigio ya tomó forma y recibió la calificación que la misma Corte le ha otorgado, entonces solo nos queda prepararnos, en todos los sentidos. Desarrollar tareas urgentes, en equipo. Concientizar a nuestra población sobre este delicado tema; así también, reunir en una comisión multidisciplinar a los mejores talentos conocedores de la materia; dotarnos de nuestros recursos históricos, los Justos Títulos que poseemos, que sean absolutamente irrefutables, que no admitan prueba en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos justamente el 8 de marzo de 2023; siempre y cuando el Jefe de Estado decida sobre nuestra comparecencia ante este Tribunal Superior de La Haya.
En el marco de una política de Estado que logre despertar la solidaridad de todo el país, propongo -una vez más- a nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores (habiendo recibido instrucciones de la Presidencia de la República) insistir en la realización inmediata de una reunión consultiva referéndum, con dos o tres preguntas muy concretas; considerando que se trata de un asunto de especial trascendencia, según el artículo 73 de nuestra Constitución Nacional: “… Son objeto de referéndum los tratados, convenios o acuerdos internacionales que puedan comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” ( Omisión).
A partir de un referéndum consultivo, el pueblo venezolano hablará libremente y dirá si está o no de acuerdo en que vayamos a la sede del mencionado ente de condena, donde hemos sido procesados, y que nos dejemos hacer las alegaciones de hecho y de derecho, que en justicia asisten. Oportunidad tendremos que presentar una defensa sustancial de la pretensión y desmantelar el perverso trato que nos ha privado de una séptima parte de nuestra geografía.
Al mismo tiempo, propuse a la honorable Comisión Presidencial que se ocupa de todo lo relacionado con este contencioso asunto, presidida por el digno constitucionalista venezolano Hermánn Escarrá, realizar un Congreso Nacional con esta posible agenda: los orígenes socio-históricos de la demanda, nuestros tratos sobre las traducciones jurídicas, la base cartográfica, el vínculo demográfico con los esequibanos, las soluciones alternativas al juicio y la perspectiva político-administrativa en esta extensión territorial y su proyección atlántica; en definitiva, abrir un debate transparente -en torno a este sensible tema- con la participación de universidades, Academias, Asamblea Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, ONG, fundaciones, medios de comunicación social, Institutos relevantes en la materia y demás interesados. Toda Venezuela discute y espera.
