Libertades civiles y cooperación internacional


Cuba, Nicaragua, Venezuela y otros países latinoamericanos han aprobado -o están por aprobar- leyes que regulan los recursos que pueden ser recibidos, a través del concepto de cooperación internacional, por las organizaciones de la sociedad civil, así como el destino que pueden concederse a tales recursos. La intención es, entre otras cosas, recortar la financiación de las organizaciones que se ocupan de la defensa de los derechos humanos, el acceso a la información pública, la distribución de ayuda humanitaria, la protección del medio ambiente, de la investigación y denuncia de casos de corrupción, de la transparencia en los actos de la administración pública, y, en general, del mejoramiento de las condiciones de vida de la población, dentro de un margen de mayor libertad.
En todos estos casos, se trata de regular actividades legítimas, cuyo costo no se financia con recursos del Estado, sino con el aporte de entidades públicas o privadas extranjeras, que tienen su propia responsabilidad. Por lo tanto, no es necesario asegurar una gestión adecuada de los recursos públicos, como es el caso de los recursos administrados por entidades estatales. Son las organizaciones de la sociedad civil las que, luego de la aprobación de los proyectos en cuestión, obtienen estos recursos para realizar tareas específicas, con fines legítimos, que en modo alguno constituyen una amenaza para el Estado. Por tanto, a través de estas leyes se restringen las libertades de expresión y asociación, se restringe el ejercicio de los derechos políticos y se erosionan los cimientos de la democracia.
En Nicaragua, bajo el pretexto de combatir la injerencia extranjera en los asuntos internos e invocar indebidamente la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso casos de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, con pocas excepciones, califica como tal a cualquier persona u organización que reciba recursos o tenga vínculos de cooperación internacional con personas, gobiernos o entidades extranjeras. Estas personas u organizaciones deberán inscribirse en un registro de agentes extranjeros, y deberán proporcionar toda la información que se les solicite, de manera detallada y documentada, incluyendo información previa sobre cualquier transferencia de fondos que vayan a recibir, así como sobre la uso y destino de estos fondos, así como los datos de identificación de las entidades extranjeras que los proporcionaron. Los «agentes extranjeros» deberán presentar, mensualmente, un informe detallado de sus gastos y actividades. La autoridad competente puede regular, verificar y supervisar las actividades de los denominados «agentes extranjeros». En todo caso, los nicaragüenses que actúen como “agentes extranjeros” deberán abstenerse de intervenir en asuntos o actividades de política interna o externa. Se entiende que, para el autor de esta ley, las violaciones a los derechos humanos, la participación en el narcotráfico o los actos de corrupción administrativa, son asuntos internos, ajenos al debate en el que los nicaragüenses se tildan de agentes «extranjeros».
La ley nicaragüense permite la cancelación de la personalidad jurídica de las organizaciones de la sociedad civil catalogadas como “agentes extranjeros”, lo que ya sucedió con más de medio centenar de organizaciones no gubernamentales. Otras organizaciones, que se han negado a registrarse como agentes extranjeros, han suspendido sus actividades indefinidamente o enfrentan sanciones desproporcionadas, incluidas sanciones penales y multas, de hasta casi medio millón de dólares. Quienes no cumplan con la ley que comentamos pueden ser acusados de cometer delitos contra la seguridad del Estado. Además, todo lo anterior se ve reforzado por otras disposiciones legales relativas a los «delitos cibernéticos» o delitos «contra el pueblo», que en su conjunto tienen el efecto de inhibir el debate político, impedir la lucha contra la corrupción administrativa y desalentar las denuncias. de violaciones de los derechos humanos.
Cuba va más allá con su reciente reforma del Código Penal, en la que todo aquel que «apoye, aliente, financie, proporcione, reciba o disponga de fondos, recursos materiales o financieros» de organismos o instituciones internacionales, y que «pueda» ser utilizado para pago por actividades» contra el Estado y su orden constitucional. Así, de un plumazo, se cierra la puerta al financiamiento externo de las organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a la promoción y defensa de valores universalmente compartidos, y se crea un nuevo mecanismo de persecución política. Por supuesto, lo que se protege con esta ley no es el “Estado cubano”, sino una tiranía, que pretende silenciar a toda una nación.
Ahora le toca el turno a Venezuela, que ha desempolvado un viejo proyecto de ley de cooperación internacional, destinado a dotar al Presidente de la República de un marco normativo “que le permita crear los órganos administrativos y financieros necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, acciones y actividades realizadas en el ámbito de la cooperación internacional”. Es decir, de entrada se anuncia que el objeto de esta ley es lograr que sea el régimen de Maduro quien asuma directamente el manejo de los recursos financieros. obtenidos a través de la cooperación internacional. Leyes de esta naturaleza no incentivan la cooperación internacional, sino que la desincentivan. Por muy decididas que estén a fortalecer el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, las agencias de cooperación no van a brindar recursos precisamente a quienes han generado una catástrofe humanitaria, desmantelaron el estado de derecho y son objeto de investigaciones para cometer crímenes contra la humanidad. Nadie les va a dar comida ni medicinas a los que usan bolsas de comida para premiar o castigar a los venezolanos, según su nivel de compromiso con la revolución. Nadie en su sano juicio le dará dinero para proteger el medio ambiente a quien destruyó el arco minero del Orinoco.
El proyecto de ley pendiente de aprobación en Venezuela tiene la particularidad de limitar la cooperación internacional a lo que -a juicio del legislador- se considera prioritario, en las áreas de cooperación que en él específicamente señala, relegando lo que pueda interesar a la sociedad civil, por ejemplo, la defensa de los derechos humanos, o la denuncia de la infiltración de grupos criminales en la estructura del Estado. El objetivo de “promover la consolidación de gobiernos democráticos, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales” es parte de un discurso retórico, que debe leerse en el marco de una cooperación internacional totalmente controlada por el Estado, a través de la entidad que se creará para este propósito.
Este proyecto de ley parte de la premisa de que la cooperación internacional debe estar “basada en la no injerencia en los asuntos internos” de los Estados, lo que parece legítimo. El problema es que, para el régimen venezolano, la forma en que el Estado trata a sus ciudadanos es parte de su competencia exclusiva, independientemente de lo que digan las leyes internacionales o los tratados válidamente suscritos por Venezuela. El problema es que, para quienes gobiernan en Venezuela (como en Cuba o Nicaragua), el ejercicio de la libertad de expresión y asociación, así como el ejercicio de los derechos políticos y humanos en general, está sujeto a las condiciones y límites que determina la el esquema.
Según el proyecto de ley de la Asamblea Nacional de Venezuela, en el campo de la cooperación internacional, la política del Estado venezolano apunta a construir un modelo diferente al neoliberal, que se caracterizaría por “imponer su hegemonía del pensamiento único”. Según este proyecto de ley, la herramienta utilizada por las potencias extranjeras para imponer el “pensamiento único” fue precisamente la cooperación internacional. Pero, paradójicamente, fue el régimen chavista quien impuso la hegemonía de la comunicación en Venezuela, tratando de imponer un pensamiento único y tratando de impedir la difusión de información sobre graves violaciones a los derechos humanos del hombre y casos de corrupción. Con este proyecto de ley se pretende fortalecer “el modelo bolivariano”, con todas sus implicaciones ideológicas, económicas y sociales, y con todo lo que ello implica para la difusión de las fantasías de la propaganda oficial, que ignora el tremendo revés que ha vivido Venezuela. en los últimos veintitrés años, en todos sus aspectos.
En este proyecto de ley, el Estado asume el deber de regular las actividades de las organizaciones de la sociedad civil -y no solo de las ONG- que participen en actividades relacionadas con la cooperación internacional. Al igual que en Nicaragua, las organizaciones no gubernamentales -venezolanas y extranjeras- que realicen actividades en Venezuela y que reúnan las condiciones señaladas en un reglamento que se publicará más adelante, deberán inscribirse en un registro público creado para tal efecto. Este registro es una condición necesaria para poder participar en actividades financiadas por la cooperación internacional. Las organizaciones no gubernamentales que operen en Venezuela estarán obligadas a proporcionar a las autoridades competentes, así como a cualquier ciudadano que así lo solicite, información y datos sobre su constitución, estatutos, actividades, especificación detallada de sus fuentes de financiamiento, su administración y destino de los sus recursos
Siendo un instrumento de control político, las medidas punitivas no podían fallar. El proyecto de ley que comentamos contempla la «prohibición, suspensión, restricción o eliminación definitiva» de todas las organizaciones no gubernamentales que, directa o indirectamente, promuevan o participen en la aplicación de las denominadas «medidas coercitivas unilaterales» contra Venezuela. Evidentemente, todas aquellas organizaciones no gubernamentales que han denunciado violaciones de derechos humanos o la comisión de crímenes de lesa humanidad -que es la base de las sanciones impuestas por Estados Unidos o la Unión Europea- han participado «indirectamente» en la adopción de estos sanciones y, en consecuencia, es probable que sean prohibidas, suspendidas (sine die), o eliminado permanentemente. ¡Esa es toda la historia!
No se necesitó una ley de cooperación internacional para encarcelar a cientos de activistas sociales, impedir la formación y registro de asociaciones civiles, o silenciar a la prensa independiente y las redes sociales. Sin embargo, con las leyes que regulan la actividad y el financiamiento de las organizaciones no gubernamentales, que por definición no persiguen el lucro, se trata de garantizar que los regímenes tiránicos puedan operar en completa oscuridad, sin ningún control social, saqueando los recursos del Estado, y tiene como objetivo garantizar impunidad de los crímenes de lesa humanidad. Lo primero ya está hecho. Este último puede no tener éxito.